Cabe destacar lo recogido en el artículo 42 de la Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación a la incorporación del alumnado al Modelo BRIT- Aragón:
2. En Educación Secundaria Obligatoria, se atenderá a lo siguiente: a) Se garantizará la continuidad del Modelo BRIT- Aragón cursado en Educación Primaria. La incorporación del alumnado al IB (Itinerario Bilingüe) en la etapa de Secundaria será voluntaria, considerando la elección de la familia. El centro valorará el resultado del informe final de etapa de Educación Primaria para decidir su continuidad. b) El alumnado permanecerá en el IB hasta la finalización de la etapa. No obstante, de forma extraordinaria, podrá abandonarlo una vez concluido el curso escolar, previa solicitud razonada de los padres o tutores, con el informe del equipo docente y la autorización del director del centro educativo. Igualmente, el director, previo informe del equipo docente y oída la familia, podrá decidir la no conveniencia de continuidad en el Itinerario por parte de algún alumno. c) La incorporación a la Etapa de Secundaria del alumnado que no haya cursado un IB en la etapa de Primaria podrá realizarse de forma extraordinaria y siempre que se acredite una competencia lingüística en la lengua extranjera objeto del itinerario que le permita cursar la etapa con aprovechamiento académico. El equipo docente que imparte el IB del centro, con el visto bueno de la Dirección del mismo, establecerá los criterios de valoración de la competencia lingüística del alumnado que solicite esa incorporación. |